Ley Nº 6919 - Ley de conservación de la fauna silvestre. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Legislación Fecha 1983 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pesca marítima Pesca continental Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Legislación básica Caza/captura Fondo especial Zona protegida Protección del hábitat Monitoreo Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley de conservación de la fauna silvestre, declara de interés público la conservación de la fauna silvestre, la que constituye un recurso natural renovable que forma parte del patrimonio nacional. La fauna silvestre está constituida por los animales que viven temporal o permanentemente en condiciones naturales en el territorio nacional, y únicamente puede ser objeto de apropiación particular mediante las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Ley Nº 7317 - Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Legislación | Costa Rica | 1992 (2020) Palabra clave: Fondo especial, Pesca marítima, Pesca continental, Zona de protección pesquera, Manejo y conservación pesquera, Autorización de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Autorización/permiso, Zona protegida, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Legislación básica, Conservación del ecosistema, Flora silvestre, Fauna silvestre, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Protección del hábitat, Monitoreo, Protecíon de las especies, Comercio de especies, Financiamiento, Ordenación/conservación, Biodiversidad, Investigación, Gobernanza, Inspección, Registro, Especies exóticas, Cuestiones de procedimiento, Infracciones/sanciones, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX