Ley Nº 344 - Crea el Fondo de Compensación Ambiental. País/Territorio Colombia Tipo de documento Legislación Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 42.951, 27 de diciembre de 1996. Materia Medio ambiente gen. Palabra clave Institución Fondo especial Zona protegida Conservación del ecosistema Financiamiento Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley, que dicta normas tendientes a la racionalización del gasto público, crea el Fondo de Compensación Ambiental (arts. 24 y 25), como una cuenta de la Nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente. Los ingresos del Fondo serán el veinte por ciento de los recursos percibidos por las Corporaciones Autónomas Regionales, con excepción de las de Desarrollo Sostenible, por concepto de transferencias del sector eléctrico y el diez por ciento de las restantes rentas propias, con excepción del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble percibidos por ellas y de aquéllas que tengan como origen relaciones contractuales interadministrativas. Los recursos del Fondo se destinarán a la financiación del presupuesto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y serán distribuidos anualmente por el Gobierno Nacional en el decreto de liquidación del presupuesto General de la Nación. Texto completo Español Página web www.imprenta.gov.co Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 954 - Reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo de Compensación Ambiental. Legislación | Colombia | 1999 Palabra clave: Institución, Fondo especial, Zona protegida, Conservación del ecosistema, Financiamiento, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX