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Ley Nº 322 - Administración General de Aguas Superficiales.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1905
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Aguas superficiales Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Corte/tribunal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley introduce normas y define el marco institucional relativo a la administración general de las aguas superficiales de la Provincia de Mendoza. Según lo establecido por el artículo 1º, la administración de las aguas de los ríos, arroyos, canales, hijuelas y desagües de la Provincia, así como la tramitación de toda solicitud sobre concesión de las mismas, estará a cargo del Departamento de Irrigación. Los artículos 3º, 4º, 5º y 6º definen las funciones del Superintendente de Irrigación. Los artículos 9º a 20 introducen normas referidas al procedimiento a seguir en las causas sobre aguas.

Texto completo
Español
Página web
www.mendoza.gov.ar