Ley Nº 322 - Administración General de Aguas Superficiales. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1905 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Aguas superficiales Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Corte/tribunal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley introduce normas y define el marco institucional relativo a la administración general de las aguas superficiales de la Provincia de Mendoza. Según lo establecido por el artículo 1º, la administración de las aguas de los ríos, arroyos, canales, hijuelas y desagües de la Provincia, así como la tramitación de toda solicitud sobre concesión de las mismas, estará a cargo del Departamento de Irrigación. Los artículos 3º, 4º, 5º y 6º definen las funciones del Superintendente de Irrigación. Los artículos 9º a 20 introducen normas referidas al procedimiento a seguir en las causas sobre aguas. Texto completo Español Página web www.mendoza.gov.ar