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Ley Nº 3/2000 - Régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2000 (2020)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 8, 10 de enero de 2000.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Derechos de propiedad intelectual/patentes Variedad vegetal Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Biotecnología Materiales de propagación/semillas Legislación básica Producción vegetal
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Para el reconocimiento y protección del derecho de obtentor de una variedad vegetal nueva se concederá un título de obtención vegetal. Se concederá el título de obtención vegetal cuando la variedad sea: Nueva, Distinta, Homogénea y Estable. La variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la solicitud del título de obtención vegetal, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros por el obtentor o con su consentimiento para la explotación de la variedad o, habiéndolo sido, no han transcurrido los plazos que se establecen. Una variedad será considerada distinta si es posible diferenciarla claramente por la expresión de las características resultantes de un genotipo en particular o de una combinación de genotipos, de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. Una variedad se considerará homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres específicos, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa. Finalmente, un variedad se considerará estable si sus caracteres específicos se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.

Texto completo
Español
Página web
www.boe.es

Referencias - Legislación

Implementado por

Real Decreto Nº 1261/2005 - Reglamento de protección de obtenciones vegetales.

Legislación | España | 2005

Palabra clave: Variedad vegetal, Materiales de propagación/semillas, Biotecnología, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Institución, Registro, Producción vegetal, Derechos de propiedad intelectual/patentes

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Ley Nº 3/2002 - Modifica la Ley Nº 3/2000, sobre régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Legislación | España | 2002

Palabra clave: Derechos de propiedad intelectual/patentes, Variedad vegetal, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Biotecnología, Materiales de propagación/semillas, Producción vegetal

Fuente: FAO, FAOLEX