Ley Nº 200 - Régimen de tierras. País/Territorio Colombia Tipo de documento Legislación Fecha 1936 Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos Palabra clave Legislación básica Tenencia de tierras Propiedad Reforma agraria Transferencia Tierras abandonadas/terrenos baldíos Servidumbre Prescripción/usucapión Solución de controversias Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley establece el régimen de tierras en general, que dispone en el Artícuo 1º que "se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos prueba de explotación económica, pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella. La presunción que establece este artículo se extiende también a las porciones incultas cuya existencia sea necesaria para la explotación económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de éste, aunque en los terrenos de que trata no haya continuidad, o para el ensanche de la misma explotación. Tales porciones pueden ser, conjuntamente, de una extensión igual a la de la parte explotada, y se reputan poseídas conforme a este artículo." Y que en su Artículo 2º, "se presumen baldíos los predios rústicos no poseídos en la forma que se determina en el artículo anterior." Texto completo Español