Ley Nº 1930 - Ley por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. País/Territorio Colombia Tipo de documento Legislación Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 50.667, 27 de julio de 2018. Materia Medio ambiente gen., Agua, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Conservación del ecosistema Protección del hábitat Zona de montaña Planificación ambiental Humedales Zona de conservación de aguas Uso sostenible Pueblos indígenas Ordenación comunitaria Política/planificación Producción de energía hidroeléctrica Cuenca/área de captación/cuenca colectora Aguas continentales Zona protegida Parques nacionales Biodiversidad Turismo Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley tiene por objeto establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente Ley, se consagran los siguientes principios: 1) Los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y culturales; 2) Los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se consideran de prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad del país, en armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que Colombia es parte signataria; 3) El ordenamiento del uso del suelo deberá estar enmarcado en la sostenibilidad e integralidad de los páramos; 4) En cumplimiento de la garantía de participación de la comunidad, se propenderá por la implementación de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los ecosistemas; el Estado colombiano desarrollará los instrumentos de política necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos; 5) La gestión institucional de los páramos se adecuará a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; 6) El Estado propenderá por el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas cuando se construyan los programas, proyectos o actividades específicos para la reconversión o sustitución de las actividades prohibidas; 7) Se deberá garantizar el diseño e implementación de programas de restauración ecológica, soportados en el Plan Nacional de Restauración en aquellas áreas alteradas por actividades humanas o naturales de diverso orden; 8) En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosistémico e intercultural que reconoce el conjunto de relaciones socioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conservación de la diversidad biológica, de captación, almacenamiento, recarga y regulación hídrica que garantiza los servicios ecosistémicos. Texto completo Español Página web www.suin-juriscol.gov.co Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 99 - Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Texto consolidado. Legislación | Colombia | 1993 (2015) Palabra clave: Ley marco, Institución, Investigación, Planificación ambiental, Fondo especial, Infracciones/sanciones, Recopilación de datos/informes, Acceso-a-la-información, Prevención de residuos, Biodiversidad, EIA, Pueblos indígenas, Gobernanza, Protección del medio ambiente, Política/planificación, Zonificación, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Ordenación forestal/conservación de montes, Aguas subterráneas, Conservación del ecosistema Fuente: FAO, FAOLEX