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Ley Nº 1930 - Ley por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 50.667, 27 de julio de 2018.
Materia
Medio ambiente gen., Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Conservación del ecosistema Protección del hábitat Zona de montaña Planificación ambiental Humedales Zona de conservación de aguas Uso sostenible Pueblos indígenas Ordenación comunitaria Política/planificación Producción de energía hidroeléctrica Cuenca/área de captación/cuenca colectora Aguas continentales Zona protegida Parques nacionales Biodiversidad Turismo
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley tiene por objeto establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directri­ces que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente Ley, se consagran los siguientes principios: 1) Los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y culturales; 2) Los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se consideran de prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad del país, en armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que Colombia es parte signataria; 3) El ordenamiento del uso del suelo deberá estar enmarcado en la sostenibilidad e integralidad de los páramos; 4) En cumplimiento de la garantía de participación de la comunidad, se propenderá por la implementación de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los ecosistemas; el Estado colombiano desarrollará los instrumentos de política necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos; 5) La gestión institucional de los páramos se adecuará a los principios de coordinación, concurrencia y sub­sidiariedad; 6) El Estado propenderá por el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas cuando se construyan los programas, proyectos o actividades específicos para la reconver­sión o sustitución de las actividades prohibidas; 7) Se deberá garantizar el diseño e implementación de programas de restauración ecológica, soportados en el Plan Nacional de Restauración en aquellas áreas alteradas por actividades humanas o naturales de diverso orden; 8) En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosisté­mico e intercultural que reconoce el conjunto de relaciones so­cioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conserva­ción de la diversidad biológica, de captación, almacenamiento, recarga y regulación hídrica que garantiza los servicios ecosisté­micos.

Texto completo
Español
Página web
www.suin-juriscol.gov.co

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 99 - Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Texto consolidado.

Legislación | Colombia | 1993 (2015)

Palabra clave: Ley marco, Institución, Investigación, Planificación ambiental, Fondo especial, Infracciones/sanciones, Recopilación de datos/informes, Acceso-a-la-información, Prevención de residuos, Biodiversidad, EIA, Pueblos indígenas, Gobernanza, Protección del medio ambiente, Política/planificación, Zonificación, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Ordenación forestal/conservación de montes, Aguas subterráneas, Conservación del ecosistema

Fuente: FAO, FAOLEX