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Ley Nº 14.888 - Normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Buenos Aires
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Política/planificación Biodiversidad Uso sostenible Autorización/permiso EIA Participación pública Pequeños agricultores/campesinos Pueblos indígenas Gobierno local Conservación del ecosistema
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley, por un lado, establece las normas complementarias para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires y, por otro lado, aprueba el Ordenamiento Territorial de los mismos, bajo los términos de la de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Ley Nacional N° 26.331. Asimismo se crea el Programa Provincial de Bosques Nativos, con los siguientes objetivos: a) brindar asistencia técnica y financiera a pequeños productores y comunidades indígenas originarias; b) promover la elaboración y presentación de Planes de Conservación y Planes de Manejo Sostenible de bosques nativos; c) promover y realizar estudios técnicos y científicos, por intermedio de instituciones y organismos con incumbencia en la temática; d) desarrollar metodologías, pautas, lineamientos e indicadores para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos; e) promover proyectos de restauración ecológica, recuperación y enriquecimiento de bosques nativos degradados; f) capacitar personal técnico de los ámbitos provincial, municipal y privado; g) promover estrategias de comunicación, extensión y educación ambiental orientadas a la sociedad civil para el uso sostenible y conservación de los bosques nativos; h) promover actividades económicas alternativas que permitan disminuir la presión sobre los ecosistemas de bosque nativo; i) promover el uso eficiente y rentable de los residuos provenientes de desmontes o de aprovechamientos sostenibles. Cabe destacar que quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente Ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

Texto completo
Español
Página web
www.saij.gob.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 26.331 - Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Legislación | Argentina | 2007

Palabra clave: Legislación básica, Ordenación forestal/conservación de montes, Forestación/reforestación, Autorización/permiso, EIA, Roza, Biodiversidad, Fondo especial, Infracciones/sanciones, Humedales, Uso sostenible, Pueblos indígenas, Acceso-a-la-información, Participación pública, Manejo de tierras, Conservación del ecosistema

Fuente: FAO, FAOLEX