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Ley Nº 10.284 – Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Entre Ríos.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Entre Ríos
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Biodiversidad Zona protegida Clasificación/declasificación Zonificación Roza EIA Infracciones/sanciones Conservación del ecosistema Flora silvestre
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El objetivo de la presente Ley es establecer el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Entre Ríos, cuya finalidad es: 1) promover la conservación del bosque nativo y la regulación de cualquier cambio de uso del suelo; 2) mejorar y mantener procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que benefician a la sociedad; 3) fomentar actividades productivas en bosque nativo sujeto al Plan de Conservación, al Plan de Manejo Sustentable o al Plan de Aprovechamiento con cambio de Uso del Suelo, según la categoría de conservación a la que pertenezca; 4) establecer pautas de fomento para la distribución de fondos a los fines de compensar a los titulares de bosque nativo; 5) fomentar actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible del bosque nativo; 6) promover actividades en el bosque nativo que tiendan a mitigar los cambios ambientales globales. Quedan sometidos al régimen de la presente Ley todos los ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociados, en conjunto con el medio que los rodea, suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama independiente con características propias y múltiples funciones que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brindan a la sociedad servicios ambientales, además de los recursos naturales con posibilidades de utilización económica. Están comprendidos en esta definición los bosques nativos de origen primario, donde no interviene el hombre como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración natural. Además quedan comprendidas en este régimen las Áreas Naturales Protegidas, en el carácter de Reservas de Uso Múltiple.

Texto completo
Español
Página web
www.entrerios.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 26.331 - Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Legislación | Argentina | 2007

Palabra clave: Legislación básica, Ordenación forestal/conservación de montes, Forestación/reforestación, Autorización/permiso, EIA, Roza, Biodiversidad, Fondo especial, Infracciones/sanciones, Humedales, Uso sostenible, Pueblos indígenas, Acceso-a-la-información, Participación pública, Manejo de tierras, Conservación del ecosistema

Fuente: FAO, FAOLEX