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Ley de Tierras Ociosas para el Estado de Durango.

País/Territorio
México
Subdivisión territorial
Durango
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1918
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos agrícolas Tierras abandonadas/terrenos baldíos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor, que no lo sean por sus dueños, poseedores o encargados. Se entiende por tierras ociosas: a) aquellas que habiendo sido cultivadas regularmente en años anteriores, no hayan sido preparadas para las fechas señaladas en esta Ley; b) las que fueren denunciadas como susceptibles de ser abiertas al cultivo, exceptuándose las de agostadero que estén en servicio, las ocupadas con huertas y las de bosques cuyos árboles deban conservarse. La Ley deja a disposición de los Ayuntamientos las tierras ociosas, para ser repartidas a las personas que las soliciten con el exclusivo objeto de cultivarlas.

Texto completo
Español
Página web
www.congresodurango.gob.mx

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Durango.

Legislación | México | 2013 (2018)

Palabra clave: Legislación básica, Desarrollo agrícola, Fortalecimiento de la capacidad, Equipos, Erosión, Negocios/industria/corporaciones, Desarrollo sostenible, Pueblos indígenas, Infracciones/sanciones, Seguridad alimentaria, Soberanía alimentaria, Terrenos agrícolas, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Organismo genéticamente modificado (OGM), Protección vegetal, Biotecnología, Irrigación, Instalaciones, Uso sostenible

Fuente: FAO, FAOLEX