Ley de Tierras Ociosas para el Estado de Durango. País/Territorio México Subdivisión territorial Durango Tipo de documento Legislación Fecha 1918 Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos Palabra clave Terrenos agrícolas Tierras abandonadas/terrenos baldíos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor, que no lo sean por sus dueños, poseedores o encargados. Se entiende por tierras ociosas: a) aquellas que habiendo sido cultivadas regularmente en años anteriores, no hayan sido preparadas para las fechas señaladas en esta Ley; b) las que fueren denunciadas como susceptibles de ser abiertas al cultivo, exceptuándose las de agostadero que estén en servicio, las ocupadas con huertas y las de bosques cuyos árboles deban conservarse. La Ley deja a disposición de los Ayuntamientos las tierras ociosas, para ser repartidas a las personas que las soliciten con el exclusivo objeto de cultivarlas. Texto completo Español Página web www.congresodurango.gob.mx Referencias - Legislación Revocado por Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Durango. Legislación | México | 2013 (2018) Palabra clave: Legislación básica, Desarrollo agrícola, Fortalecimiento de la capacidad, Equipos, Erosión, Negocios/industria/corporaciones, Desarrollo sostenible, Pueblos indígenas, Infracciones/sanciones, Seguridad alimentaria, Soberanía alimentaria, Terrenos agrícolas, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Organismo genéticamente modificado (OGM), Protección vegetal, Biotecnología, Irrigación, Instalaciones, Uso sostenible Fuente: FAO, FAOLEX