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Decreto sobre requisitos para el comercio de maderas de construcción.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1929
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques
Palabra clave
Madera Comercio interior Marcado/identificación Normas Comercio internacional
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 16 artículos, establece que todas las maderas de construcción, ebanistería, tinte o durmientes que se corten en terrenos particulares o nacionales, para ser enajenadas o aserradas llevarán grabadas a martillo en las extremidades de las trozas la marca del dueño (art. 1º). Las marcas, para ser validas, deberán ser matriculadas en las alcaldías municipales, jefaturas políticas o gobernaciones de los lugares en cuya jurisdicción se corten las maderas (art. 2º). Nadie podrá comprar maderas de construcción, de ebanistería, tinte y durmientes sin los requisitos establecidos en esta Ley (art. 6º), y los aserradores exigirán los requisitos de marcas y contramarcas (art. 7º); iguales requisitos son necesarios para la exportación de tales maderas (art. 12).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Decreto Nº 235/76 - Ley de emergencia sobre aprovechamiento racional de los bosques.

Legislación | Nicaragua | 1976

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal, Concesión, Zona protegida, Corte y extracción/explotación forestal, Forestación/reforestación, Bosques demaniales, Auditoría ambiental, Normas sobre calidad ambiental, Erosión, Monitoreo, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Autorización/permiso, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX