Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2014 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 10 de noviembre de 2014. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Pesca continental Acuicultura Manejo y conservación pesquera Política/planificación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Entry into force notes El presente Decreto entró en vigor el 1º de enero de 2015. Resumen El presente Decreto establece que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura también deberá contemplar lo siguiente: a) los Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo; b) el Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal; y c) los apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales. Texto completo Español Página web dof.gob.mx Referencias - Legislación Enmienda Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Legislación | México | 2007 (2018) Palabra clave: Ley marco, Manejo y conservación pesquera, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Concesión, Pesca por extranjeros, Pueblos indígenas, Institución, Fondo especial, Registro, Acceso-a-la-información, Infracciones/sanciones, Autorización de pesca, Higiene/procedimientos sanitarios, Enfermedades de los peces, Productos pesqueros, Comercio internacional, Medicamentos, Cambio climático, Sanidad animal, Autorización/permiso, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Certificación, Procesamiento/manipulación, Soberanía alimentaria, Desarrollo sostenible Fuente: FAO, FAOLEX