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Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 10 de noviembre de 2014.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Pesca continental Acuicultura Manejo y conservación pesquera Política/planificación
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
El presente Decreto entró en vigor el 1º de enero de 2015.
Resumen

El presente Decreto establece que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura también deberá contemplar lo siguiente: a) los Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo; b) el Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal; y c) los apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.

Texto completo
Español
Página web
dof.gob.mx

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Legislación | México | 2007 (2018)

Palabra clave: Ley marco, Manejo y conservación pesquera, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Concesión, Pesca por extranjeros, Pueblos indígenas, Institución, Fondo especial, Registro, Acceso-a-la-información, Infracciones/sanciones, Autorización de pesca, Higiene/procedimientos sanitarios, Enfermedades de los peces, Productos pesqueros, Comercio internacional, Medicamentos, Cambio climático, Sanidad animal, Autorización/permiso, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Certificación, Procesamiento/manipulación, Soberanía alimentaria, Desarrollo sostenible

Fuente: FAO, FAOLEX