Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 23 de abril de 2012. Materia Bosques Palabra clave Forestación/reforestación Ordenación forestal/conservación de montes Política/planificación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto modifica el párrafo tercero del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual se refiere a la coordinación de las diferentes competencias para la implementación de los programas de reforestación, su monitoreo y seguimiento. Asimismo establece que se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003). Texto consolidado. Legislación | México | 2003 (2017) Palabra clave: Legislación básica, Institución, Política/planificación, Corte y extracción/explotación forestal, Forestación/reforestación, Transporte/depósito, Servicio forestal/oficiales forestales, Zona protegida, Incendios forestales, Medidas de protección forestal, Investigación, Inspección, Infracciones/sanciones, Conservación del ecosistema, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Erosión, Normas sobre calidad ambiental, Monitoreo, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Uso sostenible, Ordenación forestal/conservación de montes, Pueblos indígenas, ICP-procedimiento de información y consentimiento previos, Normas, Protección del medio ambiente, Desarrollo sostenible Fuente: FAO, FAOLEX