Decreto por el que se reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2010 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2010. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Ordenación/conservación Comercio internacional Mamíferos marinos Investigación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto modifica el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre. En virtud de la disposición tal cual enmendada, quedan prohibidas la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley General de Vida Silvestre. Legislación | México | 2000 (2021) Palabra clave: Legislación básica, Biodiversidad, Flora silvestre, Zona protegida, Protección de los animales, Ordenación/conservación, Animales en cautividad, Productos silvestres, Institución, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Conservación del ecosistema, Especies en peligro, Incremento del stock/repoblación, Derechos/cánones, Protección del hábitat, Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena, Protecíon de las especies, Pueblos indígenas, Fauna silvestre, Humedales Fuente: FAO, FAOLEX