Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2011. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Ordenación/conservación Política/planificación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto adiciona un inciso y reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre. Las nuevas disposiciones establecen que para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley General de Vida Silvestre. Legislación | México | 2000 (2021) Palabra clave: Legislación básica, Biodiversidad, Flora silvestre, Zona protegida, Protección de los animales, Ordenación/conservación, Animales en cautividad, Productos silvestres, Institución, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Conservación del ecosistema, Especies en peligro, Incremento del stock/repoblación, Derechos/cánones, Protección del hábitat, Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena, Protecíon de las especies, Pueblos indígenas, Fauna silvestre, Humedales Fuente: FAO, FAOLEX