Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 13 de mayo de 2016. Materia Pesca, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Peces cartilaginosos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Ordenación/conservación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Esta Ley incorpora un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre. Esta nueva disposición porhíbe el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), pez sierra peine (Squalus pristis) y pez sierra de estero (Pristis pectinata). Sólo se podrá autorizar su captura para actividades de restauración, repoblamiento o de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural. Texto completo Español Página web www.dof.gob.mx Referencias - Legislación Enmienda Ley General de Vida Silvestre. Legislación | México | 2000 (2021) Palabra clave: Legislación básica, Biodiversidad, Flora silvestre, Zona protegida, Protección de los animales, Ordenación/conservación, Animales en cautividad, Productos silvestres, Institución, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Conservación del ecosistema, Especies en peligro, Incremento del stock/repoblación, Derechos/cánones, Protección del hábitat, Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena, Protecíon de las especies, Pueblos indígenas, Fauna silvestre, Humedales Fuente: FAO, FAOLEX