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Decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2010.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Desarrollo agrícola Institución
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto modifica la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el sentido de incorporar el artículo 24 bis. Esta nueva disposición establece que se podrán integrar, dentro de los consejos mexicanos estatales, distritales y municipales, cuando así se considere necesario, comités consultivos alimentarios, cuya finalidad será opinar en materia de producción agropecuaria.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Legislación | México | 2001 (2019)

Palabra clave: Legislación básica, Desarrollo sostenible, Desarrollo agrícola, Política/planificación, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Investigación, Productos agrícolas, Fortalecimiento de la capacidad, Medidas financieras agrícolas, Entidad no gubernamental, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Comercio interior, Peligros, Extensión agrícola, Acceso-a-la-información, Equipos, Áreas deprimidas, Género, Pueblos indígenas, Pobreza, Pequeños agricultores/campesinos, Medidas fiscales y de mercado, Empleo rural, Subvención/incentivo, Negocios/industria/corporaciones, Seguridad alimentaria, Soberanía alimentaria, Inspección, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Terrenos agrícolas, Tenencia de tierras, Pastoreo, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Pastorear, Protección vegetal, Irrigación

Fuente: FAO, FAOLEX