Decreto Nº 818 - Ley de protección de la fauna silvestre y de los recursos ictiológicos. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Legislación Fecha 1970 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 104, 20 de noviembre de 1970, págs. 1-6. Materia Pesca, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pesca continental Manejo y conservación pesquera Aparejos de pesca/métodos de pesca Pesca no-comercial Comercio interior Temporadas Protecíon de las especies Área marina Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Ley consta de 8 capítulos, 44 artículos y 3 anexos. INDICE: Disposiciones fundamentales (I); Instrumentos de pesca, armas de caza y su matricula (II); Licencias (III); Especies útiles, perjudiciales y en peligro de extinguirse (IV); Métodos y sistemas prohibidos de caza y pesca (V); Epocas de veda y lugares prohibidos para caza y pesca (VI); Comercio de animales de caza, aves y especies ictiológicas y sus elementos constitutivos (VII); Infracciones y penas (VIII). Animales de caza prohibida (anexo 1º); Animales de caza limitada (anexo 2º); Peces (anexo 3º). Texto completo Español