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Decreto Nº 818 - Ley de protección de la fauna silvestre y de los recursos ictiológicos.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1970
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 104, 20 de noviembre de 1970, págs. 1-6.
Materia
Pesca, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Pesca continental Manejo y conservación pesquera Aparejos de pesca/métodos de pesca Pesca no-comercial Comercio interior Temporadas Protecíon de las especies Área marina
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La Ley consta de 8 capítulos, 44 artículos y 3 anexos. INDICE: Disposiciones fundamentales (I); Instrumentos de pesca, armas de caza y su matricula (II); Licencias (III); Especies útiles, perjudiciales y en peligro de extinguirse (IV); Métodos y sistemas prohibidos de caza y pesca (V); Epocas de veda y lugares prohibidos para caza y pesca (VI); Comercio de animales de caza, aves y especies ictiológicas y sus elementos constitutivos (VII); Infracciones y penas (VIII). Animales de caza prohibida (anexo 1º); Animales de caza limitada (anexo 2º); Peces (anexo 3º).

Texto completo
Español