Decreto Nº 56/79 - Crea el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA). País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 1979 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 12, 18 de septiembre de 1979. Materia Medio ambiente gen., Agua Palabra clave Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Erosión Planificación ambiental Zona protegida Conservación del ecosistema Política/planificación Aguas continentales Desarrollo sostenible Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen Para los efectos de conservación y explotación de los recursos naturales y sus ambientes, se consideran como tales: a) recurso de suelo y aguas superficiales y subterráneas; b) recursos minerales, hidrocarburos y yacimientos energéticos; c) recursos forestales y de vida silvestre; d) recursos de pesca, tanto en aguas continentales como en marinas; e) ecosistemas de los recursos naturales renovables; f) cuencas hidrográficas; g) áreas geográficas que por sus características puedan ser manejadas y aprovechadas en beneficio de la conservación integral. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 112/79 - Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA). Legislación | Nicaragua | 1979 Palabra clave: Erosión, Planificación ambiental, Investigación, Concesión, Registro, Zona protegida, EIA, Inspección, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Política/planificación, Aguas continentales, Desarrollo sostenible Fuente: FAO, FAOLEX