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Decreto Nº 56/79 - Crea el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1979
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 12, 18 de septiembre de 1979.
Materia
Medio ambiente gen., Agua
Palabra clave
Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Erosión Planificación ambiental Zona protegida Conservación del ecosistema Política/planificación Aguas continentales Desarrollo sostenible
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

Para los efectos de conservación y explotación de los recursos naturales y sus ambientes, se consideran como tales: a) recurso de suelo y aguas superficiales y subterráneas; b) recursos minerales, hidrocarburos y yacimientos energéticos; c) recursos forestales y de vida silvestre; d) recursos de pesca, tanto en aguas continentales como en marinas; e) ecosistemas de los recursos naturales renovables; f) cuencas hidrográficas; g) áreas geográficas que por sus características puedan ser manejadas y aprovechadas en beneficio de la conservación integral.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 112/79 - Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).

Legislación | Nicaragua | 1979

Palabra clave: Erosión, Planificación ambiental, Investigación, Concesión, Registro, Zona protegida, EIA, Inspección, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Política/planificación, Aguas continentales, Desarrollo sostenible

Fuente: FAO, FAOLEX