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Decreto Nº 531/90 - Prohíbe el corte, mutilación y destrucción por cualquier método de los manglares costeros y estuarianos de la República.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1990
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 9798, 31 de diciembre de 1990, págs. 25-27.
Materia
Bosques, Agua
Palabra clave
Medidas de protección forestal EIA Institución Investigación Humedales Ordenación forestal/conservación de montes Aguas continentales
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

Los manglares, ecosistemas de vital importancia para la conservación de las zonas costeras y estuarianas, han sufrido deterioro progresivo debido a actividades destructoras (carboneros, empresas camaroneras, turismo, urbanización). Habida cuenta de su fragilidad y de la necesidad de protegerlos, el Decreto prohíbe el corte, mutilación y destrucción por cualquier método de varias especies de manglares que se mencionan. Además, exige la realización de estudios de impacto ambiental en casos de proyectos de desarrollo económico y turístico en las zonas costeras que puedan alterar los manglares, los cuerpos de agua de que dependen y los ecosistemas marinos y estuarianos. La Dirección General Forestal formará un equipo de expertos que se dedicará al estudio, protección y restauración de esas zonas. Además, con la colaboración del Centro de Investigaciones de Biología Marina de la Universidad de Santo Domingo, presentará anualmente al Poder Ejecutivo una evaluación del estado de los ecosistemas costeros. Por último, ambas instituciones decidirán conjuntamente en todo lo relacionado con los estudios de impacto ambiental establecidos por el Decreto.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 303/87 - Declara de alto interés nacional la protección y rehabilitación de los manglares existentes en el litoral y en las islas adyacentes al territorio de la República Dominicana.

Legislación | República Dominicana | 1987

Palabra clave: Institución, Medidas de protección forestal, Zona protegida, Humedales, Ordenación forestal/conservación de montes

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Ley Nº 64-00 - General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Legislación | República Dominicana | 2000

Palabra clave: Ley marco, Protección del medio ambiente, Conservación del ecosistema, Institución, Planificación ambiental, Normas sobre calidad ambiental, Manejo de tierras, Zona protegida, Protección del hábitat, Monitoreo, EIA, Auditoría ambiental, Acceso-a-la-información, Recopilación de datos/informes, Inspección, Educación, Fortalecimiento de la capacidad, Investigación, Subvención/incentivo, Fondo especial, Sistema de alerta temprana, Normas sobre calidad del agua, Contaminación de las aguas dulces, Contaminación marina, Efluente de aguas residuales/vertido, Contaminación del suelo/calidad, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Calidad del aire/contaminación del aire, Gestión de desechos, Residuos peligrosos, Sustancias peligrosas, Eliminación de desechos, Residuos domésticos, Residuos no domésticos, Contaminación acústica, Principio de cautela, Control de la contaminación, Política/planificación, Normas, Ordenación forestal/conservación de montes, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Corte y extracción/explotación forestal, Restricciones para el uso, Acceso y participación en los beneficios, Derecho al agua, Desarrollo sostenible, Derechos humanos, Biodiversidad

Fuente: FAO, FAOLEX

Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

Legislación | República Dominicana | 2004

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX