Decreto Nº 450/988 - Plan Nacional de Forestación. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1988 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 22.666, 22 de julio de 1988, págs. 133A-136A. Materia Bosques Palabra clave Ordenación forestal/conservación de montes Política/planificación Forestación/reforestación Medidas de protección forestal Erosión Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Este Decreto se ha dictado en aplicación de la Ley Nº 15.939, Ley Forestal, de 28 de diciembre de 1987, según la cual deberá establecerse un Plan Nacional de Forestación por un lapso de cinco años y actualizarse anualmente. El plan tiene como meta fundamental acrecentar la masa boscosa nacional a fin de equilibrar el déficit de productos forestales. Sus objetivos específicos son: satisfacer las necesidades nacionales; lograr el autoabastecimiento a través de la sustitución de las importaciones; ahorrar las divisas utilizadas para la compra de combustibles importados; generar divisas a través del aumento de las exportaciones; crear empleos en el medio rural; estimular la descentralización de la actividad industrial; favorecer la conservación del ambiente natural; reforestar las áreas de baja productividad agrícola ganadera; incrementar las áreas forestales de uso turístico; etc. El Plan se subdivide en nueve capítulos: antecedentes, objetivos, justificación, tamaño del programa, localización, inversión total, destinatarios y beneficios. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 15.939 - Ley Forestal. Legislación | Uruguay | 1987 Palabra clave: Legislación básica, Ordenación forestal/conservación de montes, Servicio forestal/oficiales forestales, Bosques privados, Forestación/reforestación, Bosques demaniales, Fondo especial, Bosques de protección, Plagas/enfermedades, Subvención/incentivo, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Fuente: FAO, FAOLEX