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Decreto Nº 40 - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012 (2024)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado, Energía, Medio ambiente gen., Recursos minerales, Agua, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
EIA Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Energía nuclear Conservación de energía/producción de energía Control de la contaminación Pueblos indígenas Participación pública Higiene/procedimientos sanitarios Minería Exploración Gestión de desechos Instalaciones
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Reglamento establece las disposiciones que rigen el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El artículo 3º enumera los proyectos o actividades que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por ser susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases. Entre ellos se contemplan los siguientes : a) acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas; b) líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; c) centrales generadoras de energía mayores a 3 MW; d) reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas ; e) puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos; f) proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda ; g) agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Cabe señalar el artículo 85, referido a la consulta a pueblos indígenas. Cuando los proyectos afecten directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá diseñar y desarrollar un proceso de consulta de buena fe, que contemple mecanismos apropiados según las características socioculturales propias de cada pueblo y a través de sus instituciones representativas, de modo que puedan participar de manera informada y tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental.

Texto completo
Español
Página web
www.leychile.cl

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 19.300 - Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Legislación | Chile | 1994 (2017)

Palabra clave: Control de la contaminación, Calidad del aire/contaminación del aire, Emisiones, Ley marco, Legislación básica, Desarrollo sostenible, EIA, Investigación, Institución, Planificación ambiental, Infracciones/sanciones, Normas sobre calidad ambiental, Auditoría ambiental, Monitoreo, Autorización/permiso, Derecho a un medio ambiente limpio/sano, Biodiversidad, Biotecnología, Eco-productos/ecoprocesos, Educación, Responsabilidad/indemnización, Participación pública, Acceso-a-la-información, Fondo especial, Zona protegida, Derechos humanos, Política/planificación, Normas, Protección del medio ambiente, Contaminación del suelo/calidad, Gestión de desechos, Contaminación de las aguas dulces, Protección del hábitat, Uso sostenible

Fuente: FAO, FAOLEX

Revoca

Decreto Nº 95 - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Legislación | Chile | 2001

Palabra clave: EIA, Planificación ambiental, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Política/planificación

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Decreto Nº 30 - Aprueba modificación al Decreto Supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Legislación | Chile | 2023

Palabra clave: EIA, Participación pública, Cambio climático

Fuente: FAO, FAOLEX