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Decreto Nº 313/86 - Prohíbe la comercialización de diversas especies marinas.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1986
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El Decreto, que consta de 3 artículos, prohibe durante todo el año la comercialización de las especies marina siguientes: barracuda (Sphyraena barracuda), picúa (Sphyraena picudilla), medregal (Seriola rivoliana) y peje rey (Alectis crinitus).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

Legislación | República Dominicana | 2004

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX