Decreto Nº 313/86 - Prohíbe la comercialización de diversas especies marinas. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 1986 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen El Decreto, que consta de 3 artículos, prohibe durante todo el año la comercialización de las especies marina siguientes: barracuda (Sphyraena barracuda), picúa (Sphyraena picudilla), medregal (Seriola rivoliana) y peje rey (Alectis crinitus). Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). Legislación | República Dominicana | 2004 Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX