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Decreto Nº 311/86 - Normas para la importación de especies acuáticas vivas.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1986
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Peces marinos Comercio internacional Certificación
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El Decreto, que consta de 4 artículos, dispone que la importación de especies acuáticas vivas sólo será permitida cuando la persona o entidad interesada cuente con un permiso solicitado con diez días de anticipación y expedido por el Departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaria de Agricultura.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

Legislación | República Dominicana | 2004

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX