Decreto Nº 311/86 - Normas para la importación de especies acuáticas vivas. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 1986 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Peces marinos Comercio internacional Certificación Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen El Decreto, que consta de 4 artículos, dispone que la importación de especies acuáticas vivas sólo será permitida cuando la persona o entidad interesada cuente con un permiso solicitado con diez días de anticipación y expedido por el Departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaria de Agricultura. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). Legislación | República Dominicana | 2004 Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX