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Decreto Nº 2.967 - Designan los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Productos silvestres Comercio internacional Transporte/depósito
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto designa los puertos autorizados de salida y entrada para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre. Los puertos designados deberán contar con la infraestructura necesaria para almacenar adecuadamente los especímenes de fauna y flora silvestres.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 1.909 - Designa los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

Legislación | Colombia | 2000

Palabra clave: Productos silvestres, Comercio internacional, Transporte/depósito, Comercio de especies

Fuente: FAO, FAOLEX