Decreto Nº 2.967 - Designan los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Productos silvestres Comercio internacional Transporte/depósito Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto designa los puertos autorizados de salida y entrada para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre. Los puertos designados deberán contar con la infraestructura necesaria para almacenar adecuadamente los especímenes de fauna y flora silvestres. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 1.909 - Designa los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre. Legislación | Colombia | 2000 Palabra clave: Productos silvestres, Comercio internacional, Transporte/depósito, Comercio de especies Fuente: FAO, FAOLEX