Decreto Nº 27/67 - Reglamento para pesca comercial. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 1967 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 266, 22 de noviembre de 1967. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Embarcación de pesca Pesca por extranjeros Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Reglamento consta de 8 artículos. En el artículo 1º establece que toda embarcación que se dedique a la pesca comercial tiene obligación de obtener un zarpe de pesca comercial. Los articulos 2º, 3º, 4º y 5º establecen los requisitos y características del zarpe. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Ley Nº 489 - Ley de pesca y acuicultura. Texto refundido. Legislación | Nicaragua | 2004 (2014) Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Registro, Acuicultura, Marinocultura, Pesca por extranjeros, Embarcación de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Volumen admisible de captura, Asignación/cuota, Concesión, Comercio interior, Pesca no-comercial, Pesca artesanal, Investigación, Procesamiento/manipulación, Derecho de acceso, Temporadas, Fondo especial, Peces cartilaginosos, Marcado/identificación, Autorización de pesca, Cánon de pesca, Manejo y conservación pesquera, Pueblos indígenas, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX