Decreto Nº 2.602 - Reglamenta la Ley Nº 135 de 1961. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 1968 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 32.636, 31 de octubre de 1968, pág. 257. Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Desarrollo agrícola Institución Productos agrícolas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El artículo 1º del Decreto, que consta de 10 artículos, establece que, de acuerdo con el artículo 110-bis de la Ley 135, de 13 diciembre 1961, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), con la aprobación del gobierno nacional, podrá celebrar contratos de producción con propietarios de predios rurales y empresarios agrícolas o pecuarios para llevar a cabo programas de acrecimiento agropecuario de los productos necesarios al consumo interno y a la exportación, conforme a planes de desarrollo del sector agropecuario que periódicamente adoptará el gobierno nacional mediante resolución ejecutiva, oído el concepto del Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Agricultura. La adopción por el gobierno de un nuevo plan de desarrollo no afectará los contratos ya celebrados ni las solicitudes en curso. El INCORA no podrá expropiar los terrenos respectivos mientras el contrato se ejecute conforme a las cláusulas pactadas. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 135 - Reforma social agraria. Legislación | Colombia | 1961 Palabra clave: Reforma agraria, Expropiación, Tierras abandonadas/terrenos baldíos, Entidad no gubernamental, Institución, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Agricultura familiar, Pequeños agricultores/campesinos, Talla, Explotación agrícola, Irrigación, Asociación de usuarios de aguas Fuente: FAO, FAOLEX