Decreto Nº 2.390 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 685, Código de Minas. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 44.975, 24 de octubre de 2002. Materia Recursos minerales Palabra clave Minería Tierras abandonadas/terrenos baldíos Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Autorización/permiso Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto tiene como finalidad reglamentar el procedimiento a que se someterán los explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el registro minero nacional, garantizando a los interesados la legalización de minería de hecho y en el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales del debido proceso, defensa, contradicción y presunción de buena fe en las actuaciones que adelanten ante las autoridades mineras delegadas. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 685 - Código de Minas. Legislación | Colombia | 2001 Palabra clave: Legislación básica, Minería, Exploración, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Servidumbre, Concesión, Zonificación, ZEE-Zona Económica Exclusiva, Plataforma continental, Fondo marino profundo, Autorización/permiso, Auditoría ambiental, Entidad no gubernamental, Derechos/cánones, Contrato/acuerdo, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Registro, Zona protegida, Pueblos indígenas, Zona marítima Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Decreto Nº 1073 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. Legislación | Colombia | 2015 Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Conservación de energía/producción de energía, Radiación, Hidrocarburos, Transporte/depósito, Energía renovable, Gas natural, Minerales, Concesión, Exploración, Minería, Pueblos indígenas Fuente: FAO, FAOLEX