Decreto Nº 1.659 - Reglamento de las actividades de repoblación forestal. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Reglamento Fecha 1991 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 34.808, 27 de septiembre de 1991. Materia Bosques Palabra clave Forestación/reforestación Ordenación forestal/conservación de montes Especies forestales Bosques demaniales Zona de montaña Corte y extracción/explotación forestal Roza Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Resumen El presente Decreto reglamenta parcialmente la Ley Forestal de Suelos y Aguas sobre Repoblación, con el objeto de regular las actividades de repoblación forestal que en los terrenos del dominio público o privado y en terrenos de la propiedad privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para explotación, deforestación, tala y roza. Las especies a utilizar en la repoblación forestal deberán ser autóctonas de la Región. Los beneficiarios de permisos o autorizaciones para la explotación y tala de productos forestales primarios, deberán plantar 8 plantas por cada árbol explotado o talado. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley forestal, de suelos y de aguas. Legislación | Venezuela, Rep. Boliv. de | 1965 Palabra clave: Planificación ambiental, Zona protegida, Manejo de tierras, Contaminación del suelo/calidad, Política/planificación, Ley marco, Corte y extracción/explotación forestal, Roza, Incendios forestales, Forestación/reforestación, Institución, Ordenación forestal/conservación de montes, Agroforestal, Infracciones/sanciones, Transporte/depósito, Pastoreo, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Saneamiento de suelos, Zona de conservación de aguas, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Captación de agua, Efluente de aguas residuales/vertido, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Manejo de recursos hídricos, Aguas continentales Fuente: FAO, FAOLEX