Decreto Nº 13/L/70 - Reforma la Ley Especial sobre explotación de la pesca. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 1970 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 77, 10 de abril de 1970. Materia Pesca Palabra clave Procesamiento/manipulación Pesca marítima Productos pesqueros Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El artículo 9º reformado del presente Decreto establece que toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que deseare dedicarse, excluyendo las operaciones de pesca, al procesamiento industrial, mediante plantas con capacidad suficiente para procesar, conservar y empacar la pesca en forma de productos aceptables en el mercado internacional, deberá presentar su solicitud de habilitación de planta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien queda facultado para autorizar o no su instalación. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 557/61 - Ley Especial sobre explotación de la pesca. Legislación | Nicaragua | 1961 Palabra clave: Legislación básica, Pesca marítima, Institución, Concesión, Acuicultura, Cumplimiento/aplicación, Tasa/impuesto, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX