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Decreto Nº 1396 - Por el cual se reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el Capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos, Recursos minerales
Palabra clave
Propiedad común Pueblos indígenas Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Minería Exploración Zonificación Cuestiones de procedimiento Concesión Subvención/incentivo Derecho de acceso Institución Gobernanza
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Resumen

El objeto del presente Decreto es Reglamentar el Capítulo V de la Ley 70 de 1993 y adoptar mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en territorios colectivos, territorios en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por estas comunidades. El Consejo Comunitario ejercerá ante la autoridad minera competente las funciones que se señalan en el Artículo 2.2.5.11.1.1. Dentro de los territorios colectivos, la autoridad minera competente podrá delimitar zonas mineras en las cuales la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, se realice por parte de las comunidades y bajo condiciones técnicas especiales, con el fin de preservar sus características económicas y culturales. Se regula el derecho de prelación para la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables. La Licencia Especial de Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables en los territorios colectivos se otorgará por parte de la autoridad minera competente, mediante un Contrato de Concesión Minera Especial, el cual se regirá por los requisitos diferenciales que se establecen en el presente Decreto.

Texto completo
Español
Página web
www.suin-juriscol.gov.co

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 70 - Desarrolla el Artículo transitorio 55 de la Constitución Política, sobre el derecho de propiedad colectiva de tierras baldías en zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico.

Legislación | Colombia | 1993

Palabra clave: Tenencia de tierras, Propiedad, Propiedad común, Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios, Patrimonio cultural

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmienda

Decreto Nº 1073 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Legislación | Colombia | 2015

Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Conservación de energía/producción de energía, Radiación, Hidrocarburos, Transporte/depósito, Energía renovable, Gas natural, Minerales, Concesión, Exploración, Minería, Pueblos indígenas

Fuente: FAO, FAOLEX