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Decreto Nº 1384 - Por el cual se reglamenta el capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Medio ambiente gen., Pesca, Bosques, Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Planificación ambiental EIA Política/planificación Pesca artesanal Derecho de acceso Ordenación forestal/conservación de montes Forestación/reforestación Propiedad común Pueblos indígenas Zonificación Manejo de tierras Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Derechos de agua Prioridades Cuenca/área de captación/cuenca colectora Aguas continentales Zona protegida Ordenación/conservación Recursos genéticos Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Resumen

Por medio del presente se dispone a reglamentar el Capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con el uso de la tierra, la protección, y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país. El ámbito de aplicación del Decreto son las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que habitan en todo el territorio nacional en los territorios colectivos. El principal instrumento para ejercer la gobernanza en los territorios colectivos serán los planes de etnodesarrollo. Los planes de manejo ambiental de los territorios colectivos será el mecanismo propio de gobierno y manejo del territorio colectivo, que adopta el Consejo Comunitario, como un instrumento de planificación del uso, manejo y administración ambiental del territorio y de los recursos naturales renovables. Los bosques de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, tienen el carácter de propiedad colectiva y sus titulares son las comunidades beneficiarias de la titulación colectiva. Las autoridades ambientales podrán constituir y delimitar, reservas naturales especiales dentro de los territorios adjudicados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las prácticas tradicionales que las comunidades ejerzan sobre las fuentes hídricas localizadas en sus territorios colectivos tendrán prelación sobre los demás usos y aprovechamientos que otros ejerzan sobre estas fuentes hídricas. Se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a formular y adoptar la política para la protección de los sistemas de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, en el marco de sus competencias y a los lineamientos del Convenio internacional de Diversidad Biológica.

Texto completo
Español
Página web
www.suin-juriscol.gov.co

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 70 - Desarrolla el Artículo transitorio 55 de la Constitución Política, sobre el derecho de propiedad colectiva de tierras baldías en zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico.

Legislación | Colombia | 1993

Palabra clave: Tenencia de tierras, Propiedad, Propiedad común, Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios, Patrimonio cultural

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmienda

Decreto Nº 1076 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Legislación | Colombia | 2015

Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Desarrollo sostenible, Desarrollo agrícola, Pueblos indígenas, Derechos de propiedad, Fondo especial, Crédito, Medidas financieras agrícolas, Medidas fiscales y de mercado, Comercio interior, Comercio internacional, Investigación, Negocios/industria/corporaciones, Uso sostenible, Turismo, Financiamiento, Emisiones, Auditoría ambiental, Planificación ambiental, Normas sobre calidad ambiental, Eco-productos/ecoprocesos, Monitoreo, Navegación, Zona protegida, Protección del medio ambiente, Política/planificación, Normas, Derecho de acceso, Forestación/reforestación, Ordenación forestal/conservación de montes, Corte y extracción/explotación forestal, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Saneamiento de suelos, Cánon de aguas, Abastecimiento de agua, Asociación de usuarios de aguas, Captación de agua, Derechos de agua, Instalaciones, Parques nacionales, Biodiversidad

Fuente: FAO, FAOLEX