Decreto Nº 1.345/67 - Prohíbe la pesca de la langosta hembra. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 1967 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 9.838, 31 de mayo de 1967. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Temporadas Incremento del stock/repoblación Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen El presente Decreto prohíbe la pesca, apresamiento, posesión y comercialización de la langosta hembra, dentro del período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de cada año. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). Legislación | República Dominicana | 2004 Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX