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Decreto Nº 1.345/67 - Prohíbe la pesca de la langosta hembra.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1967
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 9.838, 31 de mayo de 1967.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Temporadas Incremento del stock/repoblación Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El presente Decreto prohíbe la pesca, apresamiento, posesión y comercialización de la langosta hembra, dentro del período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de cada año.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley Nº 307/04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

Legislación | República Dominicana | 2004

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Marinocultura, Acuicultura, Manejo y conservación pesquera, Uso sostenible, Registro, Instalaciones, Protecíon de las especies, Alta mar, Pesca por extranjeros, Gobernanza, Pesca artesanal, Humedales, Coral, Tortugas, Mamíferos marinos, Áreas marinas protegidas, Zona protegida, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX