Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Decreto Nº 111 - Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.

País/Territorio
México
Subdivisión territorial
Michoacán de Ocampo
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Medio ambiente gen., Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Derecho a un medio ambiente limpio/sano Desarrollo sostenible Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Contaminación de las aguas dulces Cambio climático EIA Gobernanza Infracciones/sanciones Pueblos indígenas Derechos humanos Contaminación del suelo/calidad Gestión de desechos Alcantarillado Biodiversidad Zona protegida Uso sostenible
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley establece el marco normativo para la protección del ambiente, la conservación del patrimonio natural, y para propiciar el desarrollo sustentable del Estado de Michoacán. Sus disposiciones tienen por objeto : a) tutelar, en el ámbito de jurisdicción estatal, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; b) prevenir y controlar la contaminación del aire, el agua y el suelo, y conservar el patrimonio natural de la sociedad en el territorio del Estado; c) ejercer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y sus municipios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; d) la creación, vigilancia y administración de las Áreas Naturales Protegidas, de las Zonas de Restauración y Protección Ambiental, así como del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Pat rimonio Natural; e) la prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como, en su caso, de fuentes móviles que se localicen en el Estado, cuya regulación no sea competencia de la Federación; f) la promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal; g) la regulación del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la Federación; h) la preservación, protección y restauración del ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de las obras y los servicios de alcantarillado, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos ; i) la evaluación del impacto y riesgo ambiental de las obras o actividades que se pretendan realizar y no sean competencia de la Federación; j) la protección de la diversidad biológica en el Estado; k) la atención desde lo local del problema del cambio climático a través de la operación del Comité Intersectorial de Sustentabilidad Ambiental y Cambio Climático.

Texto completo
Español
Página web
www.congresomich.gob.mx

Referencias - Legislación

Implementa

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Legislación | México | 1987 (2018)

Palabra clave: Roza, Pueblos indígenas, Ley marco, Protección del medio ambiente, Institución, Planificación ambiental, Conservación del ecosistema, Inspección, EIA, Infracciones/sanciones, Recopilación de datos/informes, Acceso-a-la-información, Auditoría ambiental, Normas sobre calidad ambiental, Calidad del aire/contaminación del aire, Contaminación acústica, Zona protegida, Protección del hábitat, Derecho a un medio ambiente limpio/sano, Desarrollo sostenible, Control de la contaminación, Derechos humanos, Política/planificación, Normas, Agroforestal, Ordenación forestal/conservación de montes, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Saneamiento de suelos, Protección de los animales, Contaminación de las aguas dulces, Efluente de aguas residuales/vertido, Uso sostenible, Agua de lluvia, Biodiversidad

Fuente: FAO, FAOLEX