Decreto Nº 1.062 - Reglamento para cría y cultivo de especies bioacuáticas. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 262, 2 de septiembre de 1985, págs. 2-6. Materia Medio ambiente gen., Pesca, Mar Palabra clave Contaminación marina Acuicultura Autorización/permiso Infracciones/sanciones Concesión Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Reglamento se compone de 4 capítulos y 37 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Autorización (II); Concesiones (III); Sanciones (IV). El cultivo y cría de especies bioacuáticas comprende las fases de desove, cría y reproducción de las mismas, las que se realizarán cuidando de no interrumpir el proceso biológico en su estado natural con el objeto de obtener una producción racionalizada (art. 1º). El artículo 3º define las áreas técnicamente permisibles para la piscicultura como aquellas que sin afectar el sistema ecológico ni transformar la estructura orgánica del terreno, reúnen las condiciones químicas, físicas y biológicas para la explotación controlada de especies bioacuáticas; igualmente no deben afectar áreas declaradas como parques nacionales, de reserva de cualquier índole, zonas influenciadas por programas de riego o de desarrollo habitacional. Para dedicarse a la piscicultura se requiere la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, representado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (art. 5º). Cuando se trate de ejercer dicha actividad ocupando zonas intermareales consideradas como bienes nacionales de uso público, la concesión de ocupación es obligatoria (art. 6º). En las construcciones de piscinas se dejarán franjas de retiro no menores de 500 metros hasta el borde de las zonas agropecuarias (art. 7º). Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto Nº 1.952 - Normas para la regulación ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultora experimental en tierras altas. Legislación | Ecuador | 2001 Palabra clave: Conservación del ecosistema, Institución, Control de la contaminación, Efluente de aguas residuales/vertido, EIA, Acuicultura, Contaminación de las aguas dulces Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Decreto Nº 3198 - Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Texto refundido. Legislación | Ecuador | 2002 (2016) Palabra clave: Contaminación marina, Pesca marítima, Embarcación de pesca, Pesca por extranjeros, Investigación, Entidad no gubernamental, Derecho de acceso, Comercio interior, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Equipos, Acuicultura, Tasa/impuesto, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Marinocultura, Incremento del stock/repoblación, EIA, Manejo y conservación pesquera, Capturas incidentales, Autorización de pesca, Temporadas, Protecíon de las especies, Autorización/permiso, Contaminación de las aguas dulces, Control de la contaminación Fuente: FAO, FAOLEX