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Decreto Ley 1939 – Normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1977 (2023)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Publicada en el Diario Oficial del 10 de noviembre de 1977.
Materia
Tierra y suelos, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Terrenos públicos Tenencia de tierras Expropiación Catastro/registración de tierras Transferencia Restricciones para el uso Zona protegida
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización (Ministerio de Bienes Nacionales), sin perjuicio de las excepciones legales. Corresponderá al Ministerio formar y conservar el catastro de los bienes raíces de propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado. Se establece que las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas, además de otras limitaciones. Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se establecen normas especiales sobre la expropiación.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl