Decreto Ejecutivo Nº 36098 - Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 2010 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Zona protegida Institución Ordenación/conservación Gobernanza Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Entry into force notes 19 agosto de 2010. Resumen El presente Reglamento regula la conformación y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque, de acuerdo con los artículos 29 y 30 de la Ley de la Biodiversidad y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. El Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque tendrá los siguientes fines: 1) Integrar los diferentes sectores de la sociedad, públicos y privados, para promover actividades para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo socio-cultural en el entorno del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT); 2) Garantizar la eficiencia y la eficacia de la gestión conservacionista y administrativa del ACAT, acorde con la legislación ambiental y de la administración pública; y 3) Proyectar, promocionar y defender los intereses del ACAT en todas las instancias, tanto a nivel nacional como internacional. Se regula su estructura, funciones, remoción y sanciones de sus miembros, y financiamiento. Texto completo Español Página web www.pgrweb.go.cr Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 34433-MINAE ─ Reglamento a la Ley de biodiversidad. Legislación | Costa Rica | 2008 Palabra clave: Biodiversidad, Institución, Ordenación/conservación, Protección de los animales, Especies en peligro, Concesión, Recursos genéticos, Investigación, Fondo especial, Biotecnología, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Registro, Conservación del ecosistema, EIA, Educación, Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena, Protecíon de las especies, Zona protegida, Pueblos indígenas Fuente: FAO, FAOLEX