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Decreto 54/2019 – Oficina Anticorrupción.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 34.267, 21 de diciembre de 2014, pág. 4.
Materia
General
Palabra clave
Gobernanza Institución Infracciones/sanciones Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto establece que la Oficina Anticorrupción (creada por el artículo 13 de la Ley 25.233, que enmendó la Ley de Ministerios) tendrá carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación. El titular de la Oficina Anticorrupción (quien tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro) deberá elevar al Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 22.520 – Ley de Ministerios.

Legislación | Argentina | 1981 (2023)

Palabra clave: Ley marco, Gobernanza, Institución, Género, Derechos humanos, Desarrollo sostenible

Fuente: FAO, FAOLEX