Decreto 54/2019 – Oficina Anticorrupción. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 34.267, 21 de diciembre de 2014, pág. 4. Materia General Palabra clave Gobernanza Institución Infracciones/sanciones Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto establece que la Oficina Anticorrupción (creada por el artículo 13 de la Ley 25.233, que enmendó la Ley de Ministerios) tendrá carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación. El titular de la Oficina Anticorrupción (quien tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro) deberá elevar al Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 22.520 – Ley de Ministerios. Legislación | Argentina | 1981 (2023) Palabra clave: Ley marco, Gobernanza, Institución, Género, Derechos humanos, Desarrollo sostenible Fuente: FAO, FAOLEX