Acuerdo Nº 69 - Reforma el Acuerdo Nº 37, reformatorio del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 795, 12 de julio de 2016. Materia Recursos minerales Palabra clave Minería Normas sobre calidad ambiental Autorización/permiso Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Zona protegida Certificación Monitoreo Protección del medio ambiente Normas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo reforma el Acuerdo reformatorio del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), en aspectos relacionados con la obtención y actualización del Certificado de intersección, disponiendo que en todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional, se deberá solicitar a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente la certificación de viabilidad ambiental calificada con el informe de factibilidad del derecho minero. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec Referencias - Legislación Enmienda Acuerdo Nº 37 - Reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). Legislación | Ecuador | 2014 Palabra clave: Minería, Minerales, Exploración, EIA, Auditoría ambiental, Normas sobre calidad ambiental, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Zona protegida, Autorización/permiso, Erosión, Control de la contaminación, Contaminación del suelo/calidad, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Sistema de alerta temprana, Normas, Protección del medio ambiente Fuente: FAO, FAOLEX