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Acuerdo Nº 3 - Listados de sustancias químicas consideradas de uso severamente restringido en el Ecuador.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 909, 11 de marzo de 2013.
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Sustancias peligrosas Comercio internacional Comercio interior Transporte/depósito Residuos peligrosos Gestión de desechos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Acuerdo expide la lista de sustancias químicas que serán consideradas sustancias químicas de uso severamente restringido en el Ecuador: Mercurio, Cianuro de Sodio, Cianuro de Potasio. Queda restringida la formulación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, uso y tenencia en el territorio nacional de tales sustancias. Para su importación y comercialización el Ministerio del Ambiente establecerá los mecanismos de restricción, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gob.ec

Referencias - Legislación

Implementa

Acuerdo Nº 161 - Modifica el Decreto Nº 3.516, Título V, Título VI y Anexo VII del Libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Legislación | Ecuador | 2011

Palabra clave: Sustancias peligrosas, Comercio internacional, Monitoreo, Plaguicidas, Registro, Comercio interior

Fuente: FAO, FAOLEX

Implementado por

Acuerdo Nº 60 - Procedimientos y requisitos para la obtención de autorizaciones para la transferencia y consumo de mercurio.

Legislación | Ecuador | 2014

Palabra clave: Minería, Monitoreo, Residuos peligrosos, Sustancias peligrosas, Autorización/permiso, Comercio interior, Comercio internacional, Transporte/depósito

Fuente: FAO, FAOLEX