Acuerdo Nº 3 - Listados de sustancias químicas consideradas de uso severamente restringido en el Ecuador. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 909, 11 de marzo de 2013. Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Sustancias peligrosas Comercio internacional Comercio interior Transporte/depósito Residuos peligrosos Gestión de desechos Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo expide la lista de sustancias químicas que serán consideradas sustancias químicas de uso severamente restringido en el Ecuador: Mercurio, Cianuro de Sodio, Cianuro de Potasio. Queda restringida la formulación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, uso y tenencia en el territorio nacional de tales sustancias. Para su importación y comercialización el Ministerio del Ambiente establecerá los mecanismos de restricción, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec Referencias - Legislación Implementa Acuerdo Nº 161 - Modifica el Decreto Nº 3.516, Título V, Título VI y Anexo VII del Libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Legislación | Ecuador | 2011 Palabra clave: Sustancias peligrosas, Comercio internacional, Monitoreo, Plaguicidas, Registro, Comercio interior Fuente: FAO, FAOLEX Implementado por Acuerdo Nº 60 - Procedimientos y requisitos para la obtención de autorizaciones para la transferencia y consumo de mercurio. Legislación | Ecuador | 2014 Palabra clave: Minería, Monitoreo, Residuos peligrosos, Sustancias peligrosas, Autorización/permiso, Comercio interior, Comercio internacional, Transporte/depósito Fuente: FAO, FAOLEX