Acuerdo Nº 188 - Reglamenta las actividades conexas a la acuicultura. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 844, 20 de septiembre de 2016. Materia Pesca Palabra clave Acuicultura Productos pesqueros Higiene/procedimientos sanitarios Inspección Entidad no gubernamental Procesamiento/manipulación Equipos Alimentos para animales/piensos Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo expide las Normas técnicas de aplicación del artículo 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, que será de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad acuícola y actividades conexas, y que estarán sometidas a los controles que el Estado determine. El Instituto Nacional de Pesca, es el ente sanitario rector que garantiza la inocuidad y trazabilidad de los productos pesqueros y acuícolas que se exportan a los mercados internacionales. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 852 - Modifica el Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Legislación | Ecuador | 2015 Palabra clave: Pesca marítima, Marinocultura, Acuicultura, Autorización/permiso, Inspección, Embarcación de pesca, Entidad no gubernamental, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Infracciones/sanciones, Manejo y conservación pesquera, Pesca artesanal, Desembarco, Fondo especial, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Productos pesqueros, Procesamiento/manipulación Fuente: FAO, FAOLEX