Acuerdo Nº 16 - Instructivo para la contratación de personal ecuatoriano en el desarrollo de operaciones mineras. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 815, 9 de agosto de 2016. Materia Recursos minerales Palabra clave Fortalecimiento de la capacidad Entidad no gubernamental Contrato/acuerdo Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo, considerando que el artículo 75 de la Ley de Minería dispone que los titulares de derechos mineros están obligados a emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80 por ciento para el desarrollo de sus operaciones mineras, aprueba el Instructivo para la contratación de personal ecuatoriano en el desarrollo de operaciones mineras, el cual establece que durante los primeros cinco años contados desde la fecha que declare el inicio de la etapa de explotación, para el cálculo del porcentaje de personal ecuatoriano del titular de derechos mineros y de sus contratistas, se tomará en cuenta en conjunto a todo el personal ecuatoriano empleado, tanto por el titular de derechos mineros, como por sus contratistas. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec Referencias - Legislación Implementa Ley de Minería. Legislación | Ecuador | 2009 (2018) Palabra clave: EIA, Protección del medio ambiente, Legislación básica, Minería, Minerales, Exploración, Institución, Concesión, Zonificación, Zona protegida, Derecho de acceso, Control de la contaminación, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Normas sobre calidad ambiental, Servidumbre, Contrato/acuerdo, Entidad no gubernamental, Derechos/cánones, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Autorización/permiso, Pueblos indígenas, Normas, Captación de agua Fuente: FAO, FAOLEX