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Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, las facultades a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2009.
Materia
Energía
Palabra clave
Conservación de energía/producción de energía Bioenergía Autorización/permiso Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Mediante el presente Acuerdo se delegan en el Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico las facultades a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, entre las cuales cabe destacar las siguientes: a) elaborar los programas sectoriales y anuales relativos a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos; b) regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento; c) otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Legislación | México | 2007

Palabra clave: Conservación de energía/producción de energía, Energía renovable, Institución, Autorización/permiso, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Infracciones/sanciones, Soberanía alimentaria

Fuente: FAO, FAOLEX