× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Comercio de especies de plantas medicinales y aromáticas Tipo de documento Decision Número de referencia 19.263 Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen El Comité de Flora deberá: a) ser informado y examinar el informe de la Secretaría, y la retroalimentación de las Partes de conformidad con la Decisión 19.261, sobre la utilidad del MPNS, con el asesoramiento de la especialista en nomenclatura, según proceda; b) teniendo en cuenta la información que figura en el documento PC25 Doc. 30 y en el documento informativo CoP18 Inf. 11, el informe de la Secretaría con arreglo a la Decisión 19.261 y otra información pertinente, y en consulta con el Comité de Fauna, según proceda, llevar a cabo un examen de la Resolución Conf. 10.19 (Rev. CoP14), sobre Medicinas tradicionales, y preparar recomendaciones para una resolución revisada sobre medicinas tradicionales o una nueva resolución relativa a productos medicinales a base de plantas; y c) presentar recomendaciones al Comité Permanente o la Conferencia de las Partes, según proceda.