× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Comercio de especies de plantas medicinales y aromáticas Tipo de documento Decision Número de referencia 20.244 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría deberá: a) presentar el estudio revisado elaborado de conformidad con la Decisión 19.261, párrafo c), y cuyo resumen se presenta en el documento PC27 Doc. 32.1 Add., así como las aportaciones de la especialista en nomenclatura del Comité de Flora al Comité de Flora para fundamentar la aplicación de los párrafos b) y c) que figuran a continuación; b) colaborar con la especialista en nomenclatura del Comité de Flora y el Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (CMCM-PNUMA) a fin de considerar las discrepancias enumeradas en los Anexos 2 a 4 del documento PC27 Doc. 32.1 Add. y determinar si se requieren correcciones o mejoras de la nomenclatura en la lista de control de la CITES y la base de datos sobre el comercio CITES, según sea necesario; c) con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, establecer referencias cruzadas entre la lista de control de la CITES y la base de datos sobre el comercio CITES de la CITES y el Servicio de bases de datos de Nombres de Plantas Medicinales para las PAM incluidas en la CITES, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico del Comité de Flora según lo acordado en su 26ª reunión (véase el acta resumida PC26 SR); e d) informar al Comité de Flora.