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Comercio de especies de plantas medicinales y aromáticas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.244
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá: a) presentar el estudio revisado elaborado de conformidad con la Decisión 19.261, párrafo c), y cuyo resumen se presenta en el documento PC27 Doc. 32.1 Add., así como las aportaciones de la especialista en nomenclatura del Comité de Flora al Comité de Flora para fundamentar la aplicación de los párrafos b) y c) que figuran a continuación; b) colaborar con la especialista en nomenclatura del Comité de Flora y el Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (CMCM-PNUMA) a fin de considerar las discrepancias enumeradas en los Anexos 2 a 4 del documento PC27 Doc. 32.1 Add. y determinar si se requieren correcciones o mejoras de la nomenclatura en la lista de control de la CITES y la base de datos sobre el comercio CITES, según sea necesario; c) con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, establecer referencias cruzadas entre la lista de control de la CITES y la base de datos sobre el comercio CITES de la CITES y el Servicio de bases de datos de Nombres de Plantas Medicinales para las PAM incluidas en la CITES, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico del Comité de Flora según lo acordado en su 26ª reunión (véase el acta resumida PC26 SR); e d) informar al Comité de Flora.