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Tortugas terrestres y galápagos (Testudines spp.) de Madagascar

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.88
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Se solicita además a Madagascar que haga lo siguiente: a) informar sobre las actividades recientes emprendidas para: i) recabar información policial y de otros tipos sobre las redes delictivas que operan dentro y desde Madagascar y proseguir las investigaciones sobre las personas que dirigen y organizan las actividades ilegales; ii) facilitar el intercambio de información policial y de otros tipos con las Partes que decomisan y confiscan tortugas terrestres y galápagos procedentes de Madagascar, con la finalidad de iniciar investigaciones para llevar ante la justicia a los delincuentes involucrados en toda la cadena del comercio ilegal; iii) reforzar la aplicación de las leyes y normas existentes, así como cualquier actividad que pueda emprenderse para considerar la revisión y enmienda de la legislación de Madagascar según sea necesario, tomando en consideración los párrafos 6. c), d) y f) de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP20) sobre Observancia y aplicación, y las recomendaciones conexas resultantes de la aplicación en el país de las Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) en el país; e iv) informar y sensibilizar al público sobre las especies endémicas de tortugas terrestres y galápagos de Madagascar y la importancia de su conservación y protección, así como sensibilizar y concienciar a sus organismos nacionales de observancia sobre el comercio ilegal de tortugas terrestres y galápagos y la importancia de aumentar los esfuerzos de observancia para hacer frente a este comercio ilegal y analizar los resultados de estas actividades. b) buscar apoyo financiero y asistencia técnica, según sea necesario, a través de las Partes, la Secretaría y los asociados conservacionistas pertinentes para la aplicación de la Decisión; y c) presentar un informe a la Secretaría 90 días antes de la celebración de la 81ª reunión del Comité Permanente, de forma que pueda facilitárselo al Comité.