× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Tigres (Panthera tigris) en cautividad Tipo de documento Decision Número de referencia 20.189 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se alienta a todas las Partes en cuyos territorios existan establecimientos que críen o alberguen tigres con fines distintos de los previstos en los programas de cría para la conservación a que consideren la adopción del siguiente enfoque metódico con respecto a estos establecimientos para mejorar su valor de conservación y educativo, así como para poner fin a las actividades de los establecimientos que no tengan valor de conservación o educativo, no cumplan las normas y supongan un riesgo de que las partes y derivados de estos animales ingresen al comercio ilegal, de conformidad con su legislación nacional: a) identificar los establecimientos que mantienen tigres de valor genético y de conservación e implicar a esos establecimientos en programas coordinados de cría para la conservación de esos animales; b) identificar los establecimientos que mantienen tigres en cautividad que estén convenientemente situados para garantizar el acceso del público y que cumplen las condiciones de cría y bienestar basadas en directrices nacionales e internacionales, y aplicar programas de apoyo cuando sea necesario (por ejemplo, proporcionando orientación sobre la elaboración de material educativo, señalización y carteles), para que estos establecimientos se transformen en establecimientos con valor educativo que aumenten la concienciación en beneficio de la conservación de los tigres en el medio silvestre, lo que incluye llevar a la atención del público el comercio ilegal y la necesidad de combatirlo; c) aplicar y hacer cumplir medidas para reducir el número de tigres en establecimientos que no contribuyan a la conservación de los tigres en el medio silvestre o que tengan un valor educativo limitado, restringiendo la cría de tigres (por ejemplo, separando a los tigres macho de las hembras, esterilizándolos o aplicando otras medidas de disposición) dentro de esos establecimientos y abordar los riesgos de la endogamia exigiendo un control genético, así como restringiendo la adquisición de nuevos animales por estos establecimientos; d) teniendo en cuenta la Decisión 14.69, que encarga a las Partes que restrinjan la población en cautividad a un nivel que redunde en pro de la conservación de los tigres silvestres y establece que no deberían criarse tigres para comercializar sus partes y derivados, prohibir la creación de nuevos establecimientos que mantengan tigres en cautividad, con exenciones limitadas cuando estén justificadas; e) evaluar si se requieren centros de rescate, santuarios u otras medidas de disposición, que puedan resultar necesarias debido a la eliminación progresiva de las operaciones intensivas con tigres; f) tomando en consideración las recomendaciones del documento final del Grupo especial CITES sobre grandes felinos, examinar las prácticas de gestión y los controles para regular las actividades de los establecimientos que mantienen tigres en cautividad con el fin de garantizar que son adecuados para evitar que los especímenes de tigre ingresen al comercio ilegal desde o a través de esos establecimientos, lo que incluye la concesión de licencias a esos establecimientos, el mantenimiento de registros precisos de los tigres individuales, inspecciones periódicas y la disposición adecuadamente regulada de los tigres que mueren en cautividad y manipulación de cadáveres, incluida su destrucción; e g) informar sobre la aplicación de este enfoque y, en el caso de los países pertinentes, informar sobre la aplicación de las recomendaciones específicas por país formuladas por el Comité Permanente en sus 77ª y 78ª reuniones, en su respuesta a la Notificación a las Partes emitida por la Secretaría sobre los grandes felinos asiáticos (Felidae spp.) para facilitar la presentación de informes, tal como se exige en la Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP20) sobre Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I.