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Mandato de los centros regionales y subregionales para la creación de capacidad y la transferencia de tecnología en el marco del Convenio de Estocolmo

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-3/12
Fecha
Apr 30, 2007
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Fortalecimiento de la capacidad
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
Third Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.Spanish.doc
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.Russian.pdf
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.Spanish.pdf
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.English.DOC
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.Arabic.pdf
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.Chinese.pdf
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.Russian.docx
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.English.PDF
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.French.pdf
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.French.doc
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.Arabic.docx
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-12.Chinese.docx
Resumen

2. Subraya la importancia que supone aumentar la cooperación y la coordinación entre los convenios y las convenciones incluidos en el grupo de instrumentos relativos a productos químicos y desechos en la tarea de promover la aplicación eficaz a nivel regional del fomento de la capacidad y la transferencia de tecnología a los países en desarrollo y los países con economías en transición;

3. Afirma que esos centros regionales y subregionales deben ser capaces de satisfacer las necesidades y prioridades en materia de asistencia técnica y transferencia de tecnología que se recogen en el anexo de la decisión SC-1/15, así como cumplir el mandato para esos centros que se enuncia en el anexo I de la decisión SC-2/9;

4. Pide a los representantes regionales miembros de la Mesa que presenten a la secretaría, lo antes posible después de la celebración de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes, nominaciones de instituciones que se desempeñarán como centros regionales o subregionales del Convenio de Estocolmo de conformidad con el mandato para la selección de esos centros que figura en el anexo de la presente decisión;

5. Decide que las instituciones nominadas por regiones se reconocerán oficialmente como "centros nominados del Convenio de Estocolmo" hasta tanto la Conferencia de las Partes en su siguiente reunión decida confirmar o no su aceptación;