× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 20.208 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría deberá: a) emitir una Notificación a las Partes, invitándolas a: i) de conformidad con la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP18), proporcionar nueva información concisa (con un resumen ejecutivo de 200 palabras, si el informe supera las cuatro páginas) sobre sus actividades de conservación y gestión de tiburones y rayas, en particular sobre: A. la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial; B. la identificación de productos de tiburones incluidos en la CITES en el comercio; C. la supervisión de los datos de exportación de los tiburones incluidos en la CITES, sus partes y derivados, y cualquier medida correctiva apropiada aplicada para limitar la exportación de especímenes a fin de mantener cada especie a lo largo de su área de distribución a un nivel coherente con su función en el ecosistema; D. las necesidades de fomento de capacidad; y ii) compartir con la Secretaría sus dictámenes de extracción no perjudicial (DENP) y los factores de conversión utilizados para estimar el peso vivo de la captura mediante la conversión de los desembarques de tiburones y el comercio registrados, cuando sea posible, y cualquier otra información científica sobre los tiburones y rayas, para publicarlos en el portal web de tiburones y rayas; iii) compartir con la Secretaría su experiencia en la aplicación de las disposiciones de la CITES para las especies de tiburones y rayas incluidas en la Convención, en particular: A. las dificultades en relación con el proceso de expedición de permisos CITES, incluida, entre otras cosas, la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial y dictámenes de adquisición legal; B. las dificultades en relación con el transporte de muestras biológicas con fines de investigación y recopilación de datos en el marco de la ordenación pesquera, incluyendo en el contexto de las disposiciones relativas a la introducción procedente del mar de la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16), sobre Introducción procedente del mar; b) proporcionar información de la Base de datos sobre el comercio CITES sobre el comercio de tiburones y rayas incluidos en la CITES desde 2010, clasificada por especie y, en la medida de lo posible, por producto a nivel de envío; c) invitar a observadores de los Estados no Partes, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales a apoyar a las Partes proporcionando información concisa relacionada con lo anterior; y d) compilar esta información para someterla a la consideración del Comité de Fauna y del Comité Permanente, según proceda.