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Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.223
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá: a) continuar brindando asistencia a las Partes para la creación de capacidad a fin de aplicar las inclusiones de tiburones y rayas en el Apéndice II, especialmente a los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo, previa solicitud; b) ponerse en contacto con las Organizaciones y Arreglos Regionales de Ordenación Pesqueras (AROP/OROP) pertinentes para identificar oportunidades de desarrollo de capacidades con las mismas organizaciones, posiblemente en forma de asistencia a reuniones (cuando la OROP/AROP permita dicha asistencia) o mediante el enlace directo con la Secretaria de la organización para proporcionar esta información a sus miembros y/o la provisión de formación. El objetivo de este ejercicio sería compartir información para mejorar el conocimiento de la CITES en el funcionamiento de cada OROP/AROP pertinente; c) llevar a cabo un estudio para investigar el aparente desajuste entre el comercio de productos de tiburones incluidos en la CITES que figura en la Base de Datos sobre el comercio CITES y lo que cabría esperar de la información disponible sobre las capturas de las especies incluidas en los Apéndices, basándose en el estudio titulado Missing sharks: A country review of catch, trade and management recommendations for CITES- listed shark species y compartir ambos estudios con soluciones propuestas para resolver esta cuestión en el Comité de Fauna y el Comité Permanente, de manera apropiada y oportuna; d) colaborar estrechamente con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para: i) verificar que la información sobre las medidas de gestión de los tiburones de las Partes esté correctamente reflejada en la base de datos de medidas sobre tiburones desarrollada por la FAO https://www.fao.org/ipoa-sharks/database-of-measures/es/ y, de no ser así, ayudar a la FAO a corregir dicha información; ii) recopilar imágenes claras de aletas de tiburón húmedas y secas no procesadas (en particular, pero no exclusivamente, las de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES) junto con información taxonómica conexa a nivel de especie para facilitar el perfeccionamiento del software iSharkFin elaborado por la FAO; iii) realizar un estudio que analice el comercio de productos de tiburones de especies incluidas en los Apéndices de la CITES distintos de las aletas, incluyendo el nivel de mezcla de especies en los productos comerciales y recomendaciones sobre cómo abordar cualquier problema de aplicación resultante de la mezcla que pueda observarse; y e) comunicar los resultados de las actividades en la presente Decisión al Comité de Fauna o el Comité Permanente, según proceda.