× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.226 Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen El Comité Permanente deberá: a) examinar la Guía rápida revisada sobre la formulación de dictámenes de adquisición legal y evaluaciones conexas en relación con el comercio de especies de tiburones incluidas en los Apéndices de la CITES capturadas fuera de las zonas de jurisdicción nacional (incluidas las introducciones procedentes del mar), y determinar si se necesita una orientación más específica para las especies de tiburones incluidas en los Apéndices de la CITES, incluido el compromiso con las OROPs y cualquier creación de capacidad que pueda apoyar su papel en la formulación de dictámenes de adquisición legal y evaluaciones conexas; b) elaborar orientaciones nuevas o identificar las orientaciones existentes sobre el control y la supervisión de las existencias de partes y derivados de tiburón, en particular para especímenes capturados antes de la inclusión de las especies en el Apéndice II; c) revisar las orientaciones actuales de la FAO sobre los sistemas de documentos de captura, las medidas del Estado rector del puerto y cualquier otra medida para reducir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); d) en consulta con el Comité de Fauna, abordar los retos relacionados con el transporte de muestras biológicas para fines de investigación y compilación de datos en el marco de la ordenación pesquera, inclusive en el contexto de las disposiciones de introducción procedente del mar en la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) y formular recomendaciones a la CoP20; y e) presentar un informe sobre sus conclusiones con arreglo a la presente Decisión a la 20ª reunión de Conferencia de las Partes;